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Tributos Municipales

Consultas y/o Sugerencias: Teléfono: (052) 475002 anexo 111 Subgerencia de Gestión Tributaria
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SUB GERENCIA DE GESTIÓN TRIBUTARIA

La Sub Gerencia de Gestión Tributaria es un órgano de apoyo encargado de programar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos de registro, acotación, recaudación y fiscalización de las rentas de la Municipalidad y  brindar una orientación adecuada al contribuyente, funciones canalizadas a promover el cumplimiento de las obligaciones municipales como ser los impuestos y arbitrios.

I.     PREGUNTAS FRECUENTES 

 ¿Qué es el Impuesto Predial?

El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, valor que se determina en base a la Declaración Jurada de Autoavalúo que presenta el contribuyente.  

 ¿Quiénes están obligados a pagar el Impuesto Predial?

Están obligadas a pagar las personas naturales o jurídicas que al 1 de enero de cada año sean propietarias de predios gravados, independientemente del estado en que se encuentren los inmuebles (terreno sin construir, predio en construcción o terminado) o si los ocupan o no.

  ¿Si compro un predio, a partir de cuando estoy obligado a pagar el Impuesto Predial?

El adquirente de un predio, tendrá la calidad de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la adquisición, y a partir de entonces está en la obligación de pagar el Impuesto Predial.

Para inscribir el predio adquirido deberá de presentar los siguientes documentos:

1.- Solicitud de inscripción como nuevo contribuyente.

2.- Copia simple del documento nacional de identidad del titular. En caso de representación, deberá presentar carta poder con firma legalizada notarialmente. En caso sea persona jurídica deberá presentar copia simple del documento de identidad del representante legal y de la vigencia de poder.

3.- Copia del documento que acredite la adquisición:

En caso de

Documento

Compraventa

Minuta o Escritura Publica

Compraventa de bien futuro

Minuta y Acta de entrega

Anticipo de Legitima

Escritura Publica

Donación

Escritura Publica

Transmisión sucesoria

Partida de defunción, y dependiendo del supuesto, presentar adicionalmente:

  • Testamento
  • Declaratoria de Herederos (Sucesión Intestada)
  • Notarial: Escritura Publica
  • Judicial: Resolución Judicial

Fusión

Escritura Publica

Otros

Documento que acredite la propiedad o la posesión.

 ¿Cómo se calcula el Impuesto Predial?

El impuesto se calcula aplicando una alícuota al valor total de los predios del contribuyente ubicados en el Distrito de Locumba, conforme a la escala acumulativa progresiva siguiente:

Tramo de autovalúo (en UIT)

Tramo de autovalúo (en S/.)

Alícuota

Hasta 15 UIT

Hasta S/. 57,750.00

0.2%

Mas de 15 UIT y hasta 60 UIT

Más de S/. 57,750.00 y hasta S/. 231,000.00

0.6%

Mas de 60 UIT

Más de S/. 231,000.00

1.0%

El monto mínimo a pagar por concepto de impuesto predial es el equivalente al 0.6% de la UIT vigente de cada ejercicio.

La UIT para el año 2015 es de S/. 3,850.00 (Tres mil ochocientos cincuenta con 00/100 nuevos soles)

¿Cómo y Cuándo se paga impuesto predial?

El impuesto podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en 04 cuotas trimestrales, hasta el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.

 ¿Qué hacer cuando se realiza una transferencia?

Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio. En este caso el vendedor está en la obligación de descargar la propiedad hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido el hecho y el comprador está en la obligación de declarar la propiedad hasta el último día hábil del mes de Febrero del año siguiente de producido el hecho. Si no se declara esta compra o transferencia se estará sujeto a multa.

 ¿Cuáles son las sanciones que se aplican por el no cumplimiento de estas obligaciones?

El no cumplimiento de los plazos establecidos para presentar la Declaración Jurada  implica necesariamente una multa tributaria y la generación de intereses moratorios.

 ¿Si soy pensionista, tengo algún beneficio?

Sí, los pensionistas propietarios deducirán del valor declarado de su predio, un monto equivalente a 50 UIT (S/.192,000 para el periodo 2015), siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Ser propietario de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal a nivel nacional,
  • Que esté destinado a vivienda; y
  • Que su ingreso bruto este constituido por su pensión, la cual no debe exceder de 1 UIT mensual

EL IMPUESTO VEHICULAR

¿Qué es el Impuesto Vehicular?

El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, bus y ómnibus.

 ¿Cuántos años se paga el impuesto Vehicular?

Debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

 ¿Quién paga el impuesto vehicular?

Son sujetos del impuesto las personas naturales y jurídicas propietarias de los vehículos afectos al 1 de enero de cada año.

 ¿Cuál es la tasa del impuesto vehicular?

La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

 La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas.

 EL IMPUESTO DE ALCABALA

 ¿Qué es el impuesto de Alcabala?

Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

¿Quién paga el Impuesto de Alcabala?

Está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.

 ¿Cuál es la tasa del Impuesto de Alcabala? 

La tasa aplicable es del 3%.

 ¿Hasta cuándo hay plazo para efectuar el pago?

El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorias correspondientes.

Plazos y Cronograma de Pagos

1.- Declaración Jurada del Impuesto Predial

Todos los propietarios o poseedores de predios están obligados a presentar declaración jurada:

  • Anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero.
  • Cuando efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio. En este caso el plazo vence el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
  • Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de cinco (5) UIT, hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.  

2.- Cronograma de Pago del Impuesto Predial y Arbitrios

Impuesto Predial

Existen dos opciones para pagar el impuesto predial:

  • Pago al Contado. Bajo esta modalidad el contribuyente puede pagar el impuesto hasta el 28 de febrero de 2015, sin ningún tipo de recargo por reajuste o intereses.
  • Pago en Cuotas. O puede pagar en cuotas según las fechas de vencimiento:

Número de cuota

Fecha de vencimiento

28 de febrero de 2015

31 de mayo de 2015

31 de agosto de 2015

30 de noviembre de 2015

Nota Importante: Las cuotas serán equivalentes a un cuarto del impuesto total y serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Arbitrios Municipales

Las fechas para pagar los arbitrios municipales son:

Cuota

................Meses

........Vencimiento

Enero, febrero y marzo

28 de Febrero de 2015

Abril, mayo y junio

31 de Mayo de 2015

Julio, agosto y setiembre

31 de Agosto de 2015

Octubre, noviembre y diciembre

30 de Noviembre de 2015



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Actualizado el 18/03/2024