Municipalidad Provincial Jorge Basadre
AMPLÍAN BENEFICIO NO TRIBUTARIO EN EL PAGO DE DEUDAS POR INFRACCIONES AL TRÁNSITO Y TRANSPORTE
21 de marzo del 2014

Locumba.- La Municipalidad Provincial Jorge Basadre aprobó mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2014-A/MPJB el otorgamiento de beneficio no tributario en el pago de deudas por infracciones al tránsito y transporte a la Municipalidad.

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la ampliación de beneficio no tributario en el pago de deudas por infracciones o con retroactividad al 02 de Enero del 2014 y vigencia al 31 de Julio del 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deducción del 75% de las papeletas de infracción impuestas desde el año 2009 hasta el año 2013, así como el 50% del monto de las papeletas de infracción según el Reglamento Nacional de Tránsito, a todas las papeletas en el año 2014 con excepción de las que señala en el D.S. 016-2009-MTC.

ARTÍCULO TERCERO: La condonación del 100% de intereses y moras que se aprueba por el artículo que antecede es efectiva en tanto el pago de la deuda se ejecute al contado, según monto establecido en la liquidación que se practicara en forma individual por cada infracción de la de mayor antigüedad a la menor antigüedad bajo responsabilidad administrativa del funcionario que autorice de la mayor.

ARTÍCULO CUARTO: Los administrados que con anterioridad a esta norma hubieran asumido el compromiso de pago fraccionado, mediante la suscripción del documento correspondiente, también podrán acogerse a los beneficios de la presente norma, en cuyo caso la deuda está representada por el saldo aún pendiente de pago, sobre la cual se ejercerá la correspondiente liquidación.

ARTÍCULO QUINTO: Durante la vigencia de la presente Ordenanza queda suspendida y por lo tanto no aplicable, el trámite de “Fraccionamiento de Pago” por deudas que se refieran a infracción de Tránsito y al Transporte.     

 

ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial y Transporte.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCARGAR a Imagen Institucional, la difusión y publicación, de la presente Ordenanza Municipal, conforme a la normatividad legal vigente.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

AUTOR: MPJB



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Actualizado el 25/09/2024