Locumba.- A partir del 1 de agosto del 2013, los trabajadores que presten servicios de manera independiente (generadores de Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría), cuyos pagos son canalizados a través del Área de Logística de las instituciones públicas y privadas, serán afectos de la retención de una tasa de aporte correspondiente al Sistema Privado de Pensiones (SPP), esto según la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, Ley Nro.29903.
En caso el trabajador independiente gane entre S/.750.00 a S/.1125.00, la tasa será gradual de la siguiente manera: Hasta el 2014 será de un 5% de la contraprestación del servicio, en el 2015 la tasa será del 8% y desde el 2016 será del 10%; en caso que el ingreso mensual sea mayor a 1.5 de la Remuneración Mínima Vital (S/.1,125.00) la tasa de aporte obligatorio es del 10%.
En ambos supuestos, el requisito para esta retención es que el prestador de servicios debe tener menos de 40 años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nro.29903. En caso de que el trabajador no esté afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o SPP, obligatoriamente deberá afiliarse a la AFP Habitat o vía web a la ONP. Como agente de retención, la Municipalidad Provincial Jorge Basadre retendrá a partir del mes de agosto del 2013 el porcentaje correspondiente por AFP u ONP en los casos que corresponda, a fin de realizar su declaración y pago.