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ORDENANZA MUNICIPAL - PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2014 29 de mayo del 2013
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 006 – 2013 - A/MPJB
FECHA, Villa Locumba 16 de Mayo de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASADRE. POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 15 de mayo del 2013, y según lo establecido en el Artículo 9º Incisos 8, 14, y 34, de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en pleno aprobó por unanimidad el presente Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Año Fiscal 2014; CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la participación de la población;
Que, la Ley Nº 27783 –Ley de Bases de la Descentralización en sus artículos 17º, 18º, 19º y 20º, precisa, que los gobiernos locales promueven la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, en la gestión pública, así como se sustentan y rigen por sus presupuestos participativos;
Que, la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 53° y 112º, dispone que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban, y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, asimismo promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;
Que, mediante la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los Gobiernos Locales;
Que, por Ley Nº 29298 se modifican los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando además, que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Locales en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo;
Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, según las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 29298;
Que, según lo dispuesto en el Art. 10, numeral 10.4 de la Ley Nº 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por la Ley Nº 28802, la observancia del ciclo del proyecto es obligatoria para la ejecución de las inversiones públicas;
Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 – Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales;
Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus procesos de presupuesto participativo;
Que, es necesario establecer los procedimientos que regulen el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2014 en la Provincia Jorge Basadre;
Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º, numeral 5 de la Ley Nº 27972– Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal de Jorge Basadre, aprobó por unanimidad la presente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASADRE PARA EL AÑO FISCAL 2014
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014 de la Provincia Jorge Basadre, compuesto por Cuatro (04) Títulos, Cuatro (04) Capítulos, Diecisiete (16) Artículos y Once (11) Disposiciones Finales y el anexo 01 y o2, los cuales forman parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la ejecución de las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a Imagen Institucional, la difusión y publicación de la Presente Ordenanza Municipal, conforme a la normatividad legal vigente. ARTÍCULO CUARTO.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
AUTOR: MPJB
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